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El Criminólogo como Perito en el Perfil Criminológico en las Fiscalías

Por Sergio Francisco Tinajero Muñoz

El Agente del Ministerio Público tiene la obligación de integrar la carpeta de investigación, así como emitir oficios para que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.

Sin embargo, no todos los Agentes del Ministerio Público solicitan al Criminólogo un Perfil Criminológico y se limitan simplemente a encuadrar el delito en lo previsto en el Código Penal, no importando todos los factores que afectan al imputado.

El asesor jurídico y/o el defensor de oficio tampoco solicitan un Perfil Criminológico, limitándose solo a lo que la constitución, leyes y códigos le permiten en su actuar.

Las víctimas del delito son doblemente victimizadas al momento de la entrevista con el Agente del Ministerio Público, ya que el mismo no tiene la capacidad para escuchar a la víctima, y no puede distinguir el perfil de la víctima, en todo caso es necesario que se apoye con el Criminólogo para realizar un perfil en cada caso.

De igual manera, esto no sucede en México, el Criminólogo también hace funciones de Criminalística en el lugar de los hechos y se queda encasillado en un puesto que limita que pueda usar su capacidad para la elaboración de dictámenes en materia de Perfilación Criminológica usando una correcta metodología de la investigación.

México tiene excelentes Criminólogos, que pueden ser ejemplos para las Fiscalías de nuestro país, y por tanto, es necesario que se abran esas plazas muy necesarias en la investigación del delito, mediante una legislación y protocolos establecidos.


Sobre el Autor: Licenciado en Criminología y Perito Criminalista en la Fiscalía del Estado de Guanajuato.


Derechos Reservados © EDITORIAL CRIMINOCIENCIA.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Editor.


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1 Comentario en El Criminólogo como Perito en el Perfil Criminológico en las Fiscalías

  1. Izcóatl Pérez // 21 enero, 2021 en 9:24 am // Responder

    Excelente razonamiento. Saludos.

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