La Tipificación del Homicidio Culposo en Hechos de Tránsito Terrestre
Por Ulises Laureano Tinoco
Cuando conducimos un vehículo siempre debemos tener presente el riesgo que esto implica, porque en cualquier momento podemos vernos involucrados en un hecho de tránsito; cuando suceden estos hechos, aun siendo accidentes, se convierten en delitos que van desde un simple daño en propiedad ajena hasta un homicidio.
En la gran mayoría de los homicidios por tránsito de vehículos existe concurrencia de culpas, es decir, por un lado existe imprudencia por parte del conductor y por otro lado la falta de atención de la víctima, sin embargo en estos homicidios por parte del tránsito de vehículos, la imprudencia de la víctima no excluye necesariamente la del conductor; pero puede favorecer al conductor al momento de fijar la pena.
Respecto a los accidentes con consecuencias en un hecho de tránsito el autor Luis Rafael Moreno González (1989) dice: “Los delitos que se cometen derivados del tránsito de vehículos son llamados delitos imprudenciales o culposos por los distintos Códigos Penales que existen en nuestro país”.
Del año 2007 al 2010 incrementó la tasa de Homicidio Culposo en Tránsito de Vehículos de un tres al ocho por ciento en nuestro país, debido a ese incremento de tasa, en algunos estados se promovió una iniciativa de decreto para reformar disposiciones del Código Penal, específicamente para el Homicidio Culposo en un Hecho de Tránsito; siendo el Distrito Federal el primer lugar de nuestra República quien logro tipificar en su artículo 140 el Homicidio Culposo en Tránsito Vehicular.
Respecto al homicidio culposo Eugenio Cuello Calón, dice que “Es la muerte no querida de un hombre que se verifica como consecuencia negligente, imprudente o inexperta o bien por inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o disposiciones”. En este mismo sentido el autor Arturo Villareal Palos, (2011) dice que: “El homicidio es culposo cuando se comete previéndose la muerte con la esperanza de que no se produzca o no previéndola siendo previsible, violando un deber de cuidado”.
En mi opinión, el delito de homicidio se considera culposo o cuando se priva de la vida a una persona sin haber intención, e incumpliendo un deber jurídico de cuidado en las circunstancias o condiciones personales. Para decir que el homicidio se comete con culpa o imprudencia no debe existir la intención de lastimar o matar.
Sin embargo, cuando hablamos de Homicidios Culposos en hechos de Tránsito, nos encontramos que en nuestro Código Penal de Yucatán no está tipificado como tal, sino más bien de manera general como homicidio.
Dentro del estudio jurídico, en las normas penales relativas al delito de homicidio culposo por tránsito de vehículos nos encontramos que los Códigos Penales de los estados de: Veracruz, Sinaloa, Nayarit, Puebla y el Distrito Federal ya cuentan con un decreto en esta materia.
En nuestro Código Penal no existe un artículo en particular que se dedique exclusivamente al homicidio culposo en un Hecho de Tránsito, sino que la conducta desplegada por un individuo que comete homicidio culposo es típica de lo establecido en el art. 368; y por tal, aún no hay un artículo en particular o un apartado en un artículo que establezca la sanción aplicable para el homicidio culposo en esta materia.
Por lo tanto, la pena aplicable para este delito se sigue rigiendo de forma general en los Estados, y así será hasta que exista una iniciativa de decreto que adecue y aclare las dudas que puedan surgir cuando se produce un homicidio sin la intención del conductor.
REFERENCIAS
Moreno González, Luis Rafael (1984) Manual de Introducción a la Criminalística. México: Porrúa.
Cuello Calón, Eugenio (1951) Derecho Penal. España: Mosch.
Palos Villareal, Arturo (2011) Introducción al Derecho Penal. México: Porrúa.
SOBRE EL AUTOR
Licenciado en Criminología y Criminalística. Perito en Grafoscopía, Documentoscopía y Hechos de Tránsito.
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