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Lo Científico en la Criminología de México

Por Omar Alejandro De León Palomo

Por Omar Alejandro De León Palomo

La necesidad de fundamentar el carácter de ciencia de la Criminología procede de las críticas que tanto ha recibido en este aspecto, aunque esto ya ha sido debatido, y muchas veces comprobado, siguen surgiendo profesionales ajenos a esta ciencia, y alguno que otro colega confundido, que abren este debate.

A continuación se desarrollará su fundamento:

Lo científico

Desde planteamientos filosóficos profundos y realmente estrictos, basados en pensamientos de hace más de 100 años, cuando el conocimiento no evolucionaba y sistematizaba como ahora, ninguna de las ciencias sociales podría alcanzar la categoría de ciencia.

A lo largo de la historia han existido filósofos como Karl Kopeer, Richard Feynman, Mario Bunge, Ludwig Wittgenstein o Carl Sagan, por citar algunos, quienes han disertado sobre las características que debe cumplir un conjunto de conocimientos para ser llamados ciencia. Y aunque actualmente existen los parámetros para determinar esta característica desde la objetividad científica, hay gran cantidad de ajenos, y en ocasiones propios de la Criminología que han mencionado que no es una ciencia, estos son algunos de sus fundamentos: 1) porque la Criminología necesita un método, 2) porque no tiene un objeto de estudio definido, 3) porque es una disciplina del Derecho Penal, 4) porque no puede formular proposiciones o leyes de aplicación o de validez universal.

A continuación se presentan las respuestas fundamentadas a estos argumentos:

1) La Criminología necesita un método. Lo que es necesario comprender a primera instancia es que existen diferentes tipos de conocimientos, el ordinario y el científico. La diferencia radica en que simplemente el conocimiento ordinario no se obtiene mediante el método científico, que es el que utiliza la Criminología para obtener su conocimiento, el cual básicamente se constituye de los siguientes elementos: 1. La observación, 2. Los problemas por resolver, 3. El sistema conceptual, 4. La hipótesis, 5. La experimentación de ciertos fenómenos, 6. El modelo científico, 7. La comprobación y su diseño, 8. Las leyes, teorías y principios y 9. La comunicación de conocimientos adquiridos (Rodríguez, 2003:95).

Existen disciplinas y líneas de investigación  en Criminología que no usan este método, al igual que la Psicología y Sociología, incluso la primera mencionada posee entre sus disciplinas el psicoanálisis, el cual no es considerado como una ciencia, pero sólo por ese hecho la psicología no deja de serlo.

2) No tiene un objeto de estudio definido. No sólo tiene un objeto de estudio bien definido, tiene cuatro objetos de estudio que ninguna otra ciencia los aborda como la Criminología para explicar la antisocialidad.

3) Porque es una disciplina del Derecho Penal. Toda ciencia social, por lo menos, en determinado momento es una disciplina de alguna otra ciencia dependiendo del objeto de estudio del cual se trate, como lo veremos más adelante. La Criminología en determinado momento es una disciplina del Derecho Penal, porque el Derecho, como todas las ciencias sociales, usa también la interdisciplina. La Criminología que le interesa al Derecho y más aún al Derecho Penal es toda aquella que se refiera a las conductas antisociales tipificadas, a los delitos, y los sujetos que las han cometido, el delincuente, específicamente en el ámbito forense, en los casos de valoración de peligrosidad o en el ámbito de investigación científica para la reforma de las penalidades y las leyes, en sólo ciertos aspectos; por ejemplo, no le interesa el tratamiento que recibirá el delincuente, la implementación de políticas criminológicas que no se refieran a la criminalización, penalización o aumento de penas, por citar algunos ejemplos. Si profundizamos en el origen de la Criminología encontraremos que surgió en mayor medida como una forma de reacción al Derecho, y al abuso excesivo de la pena como medio de prevención de los delitos.

Como lo muestra la historia, la Criminología ha sido asediada por el Derecho Penal reclamando su pertenencia, pero esto no es del todo su culpa, las conductas antisociales que causan mayor repudio y daño social generalmente están categorizadas como delitos.

La prevención general no se puede dar en condiciones donde no se estudie todas las conductas que afectan a las personas y a la sociedad. Y no existe otra ciencia que tenga este objeto de estudio y  que lo aborde de manera integral, por tanto, también le compete a la Criminología el estudio de esas conductas que no están tipificadas. De tal manera, el Derecho Penal no proporciona el objeto u objetos de estudio a la Criminología.

Queda entendido que la Criminología en determinado momento es una disciplina del Derecho Penal, pero no puede ser un fundamento válido para decir que no es una ciencia y que este la haya creado y le pertenezca; además, el Derecho Penal es también en ciertos casos una disciplina de otras ciencias, por ejemplo, la Psicología debe conocer los ordenamientos jurídicos para saber su campo de actuación y sus límites, la Sociología para conocer las normas jurídicas y estudiar su impacto en la sociedad y la reacción ante la pena; de igual manera, en ciertas ocasiones también lo es de la Criminología.

4) No puede formular proposiciones o leyes de aplicación o de validez universal. La Física, las Matemáticas o la Química, por citar algunas de las ciencias formales o empíricas naturales, son de aplicación universal, y sus teorías son replicables de forma exacta en cualquier lugar de nuestro planeta.

Si nos basáramos precisamente en esta crítica o fundamento, simplemente ninguna de las ciencias sociales sería una ciencia, y menos aún, aquellas que estudian la conducta humana como la Criminología y las anteriormente mencionadas, incluyendo al Derecho.

Si bien es cierto, todas las ciencias sociales metodológicamente no son tan objetivas como las naturales o las formales. La epistemóloga Esther Díaz y otros (2010:20) realizan una clasificación basada en el método para validarla, las clasifica en blandas y duras (débiles y fuertes). Estando “todas” las ciencias sociales dentro de las blandas. Pero no por eso dejan de ser ciencias.

Como se mencionó anteriormente, actualmente existen parámetros para diferenciar que conjunto de conocimientos alcanzan la denominación de ciencias y cuáles no. Sin embargo, no existe una asociación o institución autorizada mundialmente para tener la última palabra en cuanto a ese razonamiento, de tal manera, la opinión o resultados de los análisis de cada disciplina aspirando a ser ciencia deben demostrarse una y otra vez por la aparición constante de debatientes sobre este aspecto.

El DRAE define ciencia como el “Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales”. Esta definición la comparten en esencia la mayoría de los científicos y epistemólogos.

Razonaremos la definición anterior desde una concepción objetiva y breve tratando de fundamentar y posicionar a la Criminología como ciencia. Para ello dividiremos la definición en 4 secciones: 1. Conjunto de conocimientos, 2. Obtenidos mediante la observación y el razonamiento, 3. Conocimiento sistemáticamente estructurado y 4. Se deducen principios y leyes generales.

  1. Conjunto de conocimientos. La Criminología posee un conjunto de conocimientos enfocados en el fenómeno de la antisocialidad y en cada objeto de estudio.
  2. Obtenidos mediante la observación y el razonamiento. Las ciencias empíricas basan su carácter de ciencia en este sentido por lo tanto la Criminología también lo hace, no basa sus teorías en suposiciones o presentimientos, sino en inducciones o deducciones fundamentadas científicamente.
  3. Conocimiento sistemáticamente estructurado. Los conocimientos de la Criminología son coherentes y se encuentran estructurados sin contradicciones entre ellos mismos ni con sus disciplinas.
  4. Se deducen principios y leyes generales. La Criminología, como ciencia que estudia el fenómeno de la antisocialidad posee principios propios y leyes científicas que explican el fenómeno en estudio que pueden ser utilizados y comprobados en diferentes situaciones.

Bajo esta breve demostración de la característica de ciencia de la Criminología en los próximos artículos se presentará y argumentará el tipo de ciencia a la cual corresponde y la manera en que está conformada.

Referencias

-Díaz, Esther; De Luque, Susana; Moralejo, Enrique, Pardo, Rubén Horacio y Rivera, Silvia. (2010). Metodología de las Ciencias Sociales. Cuarta Reimpresión. Buenos Aires: Biblos.

-Rodríguez Cepeda, Bartolo Pablo. (2003). Introducción al Pensamiento Científico. Segunda Edición. México: Universidad Autónoma de Tamaulipas.


SOBRE EL AUTOR

Omar Alejandro De León Palomo

Licenciado en Criminología, Maestría en Criminología y Ciencias Forenses (Becario CONACYT). Universidad Autónoma de Tamaulipas.

 


Derechos Reservados © EDITORIAL CRIMINOCIENCIA.

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