Las Consecuencias Jurídicas del Enfermo Mental al Cometer un Delito

Por Edwin Iván Ballesteros Méndez

El Derecho nos ha enseñado que el delito es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible, mismo que se puede cometer por acción u omisión, y el cual cuenta con sus elementos positivos y negativos.  Dentro de los elementos negativos del delito encontramos el de la inimputabilidad; figura jurídica de gran importancia, que se aplica a las personas que no entienden las consecuencias de sus actos, ya que al estar  privados de sus derechos de ejercicio por padecer alguna enfermedad mental se les tiene en esa situación.

En la praxis jurídica, el juez tiene la facultad discrecional de allegarse de todos los elementos de prueba para arribar a la verdad histórica de los hechos y de esa forma esté en aptitud plena de dictar una sentencia a verdad sabida y buena fé guardada. De lo anterior se colige que si bien es cierto un enfermo mental puede cometer un delito, no menos cierto resulta que tanto en la etapa investigadora como en el proceso jurisdiccional, se deben de tomar las medidas adecuadas para determinar si es sujeto imputable o no, e imponer o una condena o una medida de seguridad, toda vez que la última mencionada no busca un castigo al criminal,  sino  la inocuización o  tratamiento del sujeto. Cabe mencionar a los iniciadores del periodo humanitario de la Psiquiatría Forense, Philippe Pinel y Esquirol, donde el primero tuvo un episodio satisfactorio en el tratamiento de los pacientes del hospital psiquiátrico de Bicetre en Francia y en especial de un enfermo llamado Chevigné, considerado como el más violento y peligroso, y que con el paso del tiempo se convirtió en un protector leal de Pinel.

En el artículo 67 del Código Penal Federal mexicano, se menciona una hipótesis en relación a los inimputables y personas que tengan la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, pero dentro del punto de vista interdisciplinario, la reclusión en un establecimiento mental o en el pabellón psiquiátrico   de   una   prisión   no   es   la solución. El enfermo mental carece de un nivel de comprensión de sus actos volitivos, eso debe tomar en cuenta el juzgador con el auxilio de los profesionistas de las diferentes ciencias del estudio del individuo para mejor proveer. Una medida de seguridad consistente en aislamiento es equivalente a ser un reo por partida doble, pues está a disposición de una institución mental y al mismo efecto de su enfermedad, donde lamentablemente se abandona al paciente a su suerte, sin una debida medicación o terapias que tiendan a su bienestar.

Dentro de las implicaciones legales del enfermo mental, debemos de tener en cuenta la figura de la tutela en materia familiar cuya etimología proviene del latín tueor (defender, proteger)  es un cargo que la ley impone a las personas jurídicamente capaces para la protección y defensa  de  los menores de  edad o incapacitados. Es  un cargo de interés público y de ejercicio obligatorio. Por lo tanto, si un incapacitado declarado interdicto por juez competente comete algún delito, el tutor estaría obligado a responder por el mismo toda vez que al ser el representante legal tiene obligaciones para con su persona y bienes.

Considero que se debe reformar la ley penal en cuanto a los inimputables mayores,  pues a pesar de que en el Distrito Federal existe un centro de reclusión para personas con esas características (CEVAREPSI) es insuficiente para tratar la patología de manera eficaz, pues escasea el personal calificado  de   las  diferentes  ciencias,  en especial la figura del criminólogo y el psiquiatra forense.

Estamos en el entendido que el derecho punitivo es potestad del Estado, pero el mismo Estado al ser el representante social por conducto del ministerio público, debe tomar las medidas necesarias y contar con los científicos sociales y médicos para atender la problemática que se presenta con los delincuentes incapaces, una tarea titánica y apasionante para el personal mencionado.

Esperemos que se ponga en la mesa de debate del Congreso de la Unión, una reforma que contemple la creación de una fiscalía especializada en inimputables mayores y al mismo efecto un hospital  psiquiátrico forense.


Referencias

Código Penal Federal. Obtenido el día 15 de mayo de 2013 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf

Rodríguez Manzanera, Luis (2007). Criminología. Vigesimosegunda Edición. México: Porrúa.

Galindo Garfias, Ignacio (2004). Derecho Civil. Vigesimotercera Edición. México: Porrúa.


SOBRE EL AUTOR

Licenciado en Derecho y Ciencias Penales.


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