El Elemento Fundamental para Clasificar las Conductas como Antisociales
Por Omar Alejandro De León Palomo
En los últimos años, ha existido un debate referente a la forma de determinar que conductas son antisociales; regularmente se ha manejado que la respuesta se encuentra en la definición del bien común, pero este ha sido poco descrito, y menos aún, especificado en cuanto al enfoque de la Criminología, ya que el bien común no sólo se limita al objeto conductual de nuestra ciencia. Por lo tanto, en este apartado se presentarán los resultados del razonamiento que realicé a este concepto con el propósito de esclarecer las dudas sobre la manera de identificar las conductas antisociales.
El bien común es un concepto ético y filosófico que se ha interpretado desde la economía, la política y la religión. Las definiciones generales, basadas en diccionarios, nos hablan de un beneficio que se extiende a todas las personas, pero hay que comprender que esto no quiere decir que lo que se protege son sólo bienes colectivos, sino, aquellos que favorecen el desarrollo de las personas y de la sociedad en su conjunto. No hablamos de bienes particulares, porque en ocasiones esos bienes son derivados de comisión de conductas antisociales o sólo benefician a ciertos grupos, hablamos de bienes que favorecen de forma general a todas las personas.
Defino el bien común desde una visión criminológica como: el conjunto de factores biopsicosociales, individuales, colectivos y ambientales que favorecen el desarrollo de las personas de forma material y psicológica.
Como se comenta en la definición propuesta, la finalidad del bien común es el desarrollo de las personas, este concepto tiene diferentes acepciones, y es necesario explicarlas para una mejor comprensión. El Diccionario de la Real Academia Española define desarrollar como “Acrecentar, dar incremento a algo de orden físico, intelectual o moral”. Existen diferentes tipos de desarrollo, entre los cuales se encuentra el humano. Amartya Sen (PNUD, s.f.) señala que el desarrollo humano es la idea básica de todo desarrollo, lo considera como “El aumento de la riqueza de la vida humana en lugar de la riqueza de la economía en la que los seres humanos viven”. Mahbub ul Haq (PNUD, s.f.) menciona que “El objetivo del desarrollo es crear un ambiente propicio para que la gente disfrute de una vida larga, saludable y creativa”. Algunas de las opciones que indica para que se dé el desarrollo son las siguientes: mayor acceso al conocimiento, mejores servicios de nutrición y salud, medios de vida más seguros, protección contra el crimen y la violencia física, una adecuada cantidad de tiempo libre, libertades políticas y culturales y un sentido de participación en las actividades comunitarias.
En resumen, el desarrollo se refiere a que el ser humano tenga una correcta calidad de vida en sus tres esferas. Para nuestro propósito, los conceptos subjetivos de bienestar y felicidad, se interpretan como colectivos, siendo la base para definirlos la misma naturaleza humana y sus necesidades. Ya que de forma individual, son interpretados de manera distinta por cada persona, debido a diferentes necesidades, que en ocasiones pueden estar pervertidas o distorsionadas.
Los factores que deben preservarse para que se dé el desarrollo humano, y por tanto, el bien común son: a) los Derechos Humanos, b) el medio ambiente y c) las normas en sociedad.
- a) Los Derechos Humanos. Se ha llegado a la conclusión de que la Criminología debe de alcanzar una categoría universal, por lo que es necesario incluir en la actualidad que las conductas antisociales tienen que ver con una transgresión a los Derechos Humanos, aquellos que son universales, inalienables, anteriores y superiores a las leyes humanas, que favorecen y alcanzan a todos.
La inclusión de estos derechos presenta una objetividad más clara para comprender el bien común, en cuanto a la determinación de las conductas antisociales que estudiará, ya que no distingue entre los intereses particulares o distorsionados de una sociedad. La Criminología no puede ser tan voluble en cuanto a sus objetos de estudio, existen conductas universales que afectan al individuo y a la sociedad.
Los Derechos Humanos abarcan la mayoría de los requerimientos necesarios para bien de las personas y tanto las personas como los grupos de poder de la sociedad deben respetar estos derechos, que se fundamentan en los Derechos Naturales del Hombre, los cuales postulan la existencia de derechos fundados en su naturaleza humana. Se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual consta de treinta artículos. Ejemplos de estos derechos son: derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad, a la dignidad, al trabajo, entre otros.
Una cosa que es necesario aclarar es que sólo hablamos de derechos, no de deberes, una persona puede haber robado a otra y ser encarcelada, aquí vemos la comisión de dos conductas antisociales, el robo y la privación de la libertad, una individual, por parte del ladrón y otra social, por parte del Estado como medio de control social. Lógicamente la primera es de mayor importancia para la sociedad, porque es fortuita y no aceptada, y la segunda no tanto, porque es una consecuencia de la primera, pero no por este hecho deja de ser objeto de estudio de la Criminología.
El problema de basarnos en las legislaciones que proporcionan derechos a las personas es que estos en ocasiones están condicionados a cumplir ciertos requisitos para obtenerlos, y esto es un medio de control social que utilizan los grupos de poder, como el Estado, para mantener en equilibrio la sociedad. Pensemos en los casos donde a una persona no se le brinda atención médica a causa de que no está inscrita en un seguro social, lógicamente se comete una conducta antisocial al no brindar la ayuda porque no se respetan sus Derechos Humanos.
Cuando estos se respetan, las personas tienen mayores posibilidades de vivir plenamente. Por lo tanto, para lograr el bien común indiscutiblemente se deben proteger los Derechos Humanos.
- b) El medio ambiente. Se debe preservar el medio ambiente, ya que este es indispensable para la evolución y subsistencia de las personas. De tal manera, su protección es indispensable para el correcto desarrollo social e individual. Si sólo nos basáramos en preservar los Derechos Humanos, los demás seres vivos estarían desprotegidos, y este hecho, perjudica también al ser humano. Por ejemplo, la tala inmoderada lo afecta, y al resto de los seres vivos, las plantas nos protegen de desastres climatológicos, producen oxígeno, lo purifican, etcétera. Asimismo, la protección de especies no es sólo un capricho, la extinción de algunas especies causa modificaciones perjudiciales en los ecosistemas y colateralmente a los que dependen de él.
- c) Las normas en sociedad. En la sociedad existen diferentes tipos de normas que influyen en el comportamiento de las personas, y por tal hecho se enfocan en la protección del bien común. Los tipos de normas en sociedad son: 1. Jurídicas, 2. Morales. 3. Religiosas y 4. Sociales.
- Jurídicas. Son aquellas normas de ordenamiento legal impuestas por el Estado, que tienen su origen en un proceso legislativo y cuyo incumplimiento amerita la acción de diversas instituciones para sancionarlo, reprimirlo y prevenirlo. Fundamentadas en la Constitución Política, Códigos, Leyes, Reglamentos, Bandos, etcétera. Se encuentra ya prescritas y son de acatamiento general.
- Morales. Estas normas no se encuentran inscritas en ningún ordenamiento, son subjetivas, basadas en la conciencia, ya que cada ser humano se crea su propia concepción de lo correcto e incorrecto, del bien y el mal. Sin embargo, existen algunas que son compartidas por la colectividad para la correcta convivencia y la preservación de la dignidad y Derechos Humanos. La persona es su propio juez, ya que la sanción proviene principalmente del remordimiento.
- Religiosas. Se basan en los ordenamientos que impongan la iglesia, en consideración con la religión que se profese. La sanción por romperlas es impuesta por sus representantes o de forma divina, un ejemplo de esta es la excomunión. Se basa en las creencias de las personas
- Sociales. También suelen llamarse de trato social, convencionalismos sociales y de usos y costumbres, ya que son aquellas que son propias de una determinada sociedad, que posee una cultura y modo especial de vida; son establecidas por la colectividad y funcionan para lograr una correcta convivencia. No cumplirlas amerita el rechazo, estigmatización o burla de los demás integrantes del grupo.
El seguimiento de estas cuatro normas influye en que se dé el bien común. Pero este seguimiento no se debe realizar con cualquier norma, sino, cuando sean normas que beneficien a la sociedad en su conjunto y no a intereses o grupos particulares. Para determinar que conducta es antisocial y cual no, no podemos basarnos en la cultura o el tipo de sociedad, ya que existen sociedades que aceptan como normales conductas que atentan contra algunos de los factores que favorecen el bien común[1]. También se puede presentar la existencia de normas, que cuando se transgreden no se configuran como conductas antisociales, porque lo que infringen no daña al bien común, sino que solamente a intereses particulares, como de una empresa o de un pequeño grupo de personas.
Lo que es un hecho es que no es posible que el país tenga los mismos intereses ni la misma cultura en todo su territorio, uno de esos ejemplos son las leyes del país en los diferentes Códigos Penales de los Estados, ya que la mayoría son diferentes entre sí, entre tipos y sanciones. Asimismo, existen sociedades distorsionadas, como la del crimen organizado, las cuales se rigen por normas e intereses distintos, en donde la vida no es tan significativa. Así que en definitiva, no podemos hablar de basar la definición del bien común en una sociedad determinada.
El Estado y su normatividad no siempre serán una guía para indicarnos que conductas son antisociales o no, ya que existen delitos que no son conductas antisociales y viceversa, y el Estado vela más por intereses colectivos que por individuales. Existen países como Canadá u Holanda, por citar algunos, donde consumir o portar droga como la marihuana, sin fines de tráfico, es legal[2]. En Estados Unidos la pena de muerte, que no es más que homicidio, es legal. En México, Distrito Federal el aborto bajo ciertas condiciones es legal. La protección y control social de la sociedad en ocasiones implica cometer o permitir conductas antisociales.
El bien común se ve comprometido cuando sucede una conducta que afecte y transgreda la integridad biopsicosocial de las personas, que impida su desarrollo. Esta integridad debe de ser objetiva, basada en la naturaleza del ser humano, y no en las necesidades extravagantes o anormales de particulares.
De tal manera, para configurar una conducta como antisocial, es necesario basarnos en el concepto del bien común y sus implicaciones, para que tal clasificación y determinación de antisocial abarque todos aquellos aspectos que pueden afectar a un ser humano.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (s.f.) Sobre el Desarrollo Humano. [En línea]. Disponible en: http://hdr.undp.org/es/desarrollohumano/. Fecha de Consulta: 30 de agosto de 2013.
[1] Como el halconeo o narcomenudeo, que se está volviendo normal en diferentes sociedades.
[2] La legalización de la marihuana en los países anteriormente citados fue un medio de prevención del narcotráfico y de proliferación de drogadictos, al surgir clínicas de rehabilitación donde los adictos podían asistir sin temor a ser detenidos. Esta estrategia fue beneficiosa, pero el hecho consumir la droga, aunque ya no es ilegal o no está penalizado, sigue siendo una transgresión de los Derechos Humanos por poner en riesgo su vida y afectar el bien común.
* Este Artículo es basado en el Libro Definición Moderna de la Criminología de México del mismo autor.
SOBRE EL AUTOR
Licenciado en Criminología, Maestría en Criminología y Ciencias Forenses (Becario CONACYT) en la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
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