Delito, el término incorrecto para nombrar al objeto de estudio conductual de la Criminología

Por Omar Alejandro De León Palomo

Frecuentemente se ve que estudiantes y profesionales de la Criminología, y más comúnmente ajenos a la misma, mencionan que el objeto de estudio conductual de esta ciencia es el delito. La Criminología ha tenido una evolución en los últimos años y sus objetos de estudio se han independizado de otras ciencias.

Es cierto que esta ciencia inició enfocándose en los delitos, si revisamos su historia veremos que los primeros estudios se hacían en prisiones, con personas que habían cometido delitos. Pero en México Alfonso Quiroz Cuarón cambió el paradigma del objeto de estudio conductual, con el concepto que adecuó para la Criminología, el cual a mi consideración es más bien una descripción de las características de esta ciencia.

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Los Criminólogos deberíamos de nombrar conducta antisocial a nuestro objeto de estudio conductual, porque también debemos comprender que no sólo hay un objeto de estudio, sino que son cuatro muy bien definidos (conducta antisocial, la persona que la comete, la víctima de la conducta antisocial y el control social del comportamiento antisocial).

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El delito Se ha definido como una “conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se atribuye una o varias sanciones penales” (obtenida del Código Penal de Tamaulipas y contenido en gran mayoría de los códigos del país). El tema principal de éste término es la sumisión que tiene con base en la norma jurídica, ya que de ésta es de la que depende y de la cual se rige; además, éstas conductas son determinadas por legisladores, muchas veces no basados en consensos generales.

Si nos enfocáramos en mencionar que estudiamos el delito suceden las siguientes consecuencias:

-Estaríamos reforzando la idea generalizada de que la Criminología es una rama del Derecho Penal.

-Asumiéramos que nuestro objeto de estudio es muy cambiante, según las disposiciones de los legisladores, cuyas tipificaciones sólo afectan a ciertas conductas con un grado considerable en cuanto al daño que producen al bien común de la sociedad y no a todas las conductas que lo hacen.

– Pérdida de ubicación de la postura Mexicana de la Criminología. Un adecuado término ubica geográficamente la postura de la ciencia que se desarrolla en México. En Estados Unidos, por ejemplo, el objeto de estudio es regulado por el Derecho y no existen intenciones de que el Criminólogo extienda oficialmente su conocimiento hacia las conductas antisociales, las cuales son estudiadas comúnmente por la Psicología y Sociología.

-Asimismo, puede haber una limitación de su campo de estudio, pérdida de autonomía, sentido equívoco de las áreas laborales del Criminólogo, pérdida de distinción sobre los grados de las conductas, discriminación colateral y confusión sobre el objeto de estudio.

¿Entonces la Criminología no estudia los delitos?, probablemente te harás esa pregunta, y la respuesta es que sí, pero lo que debemos entender es que hay conductas antisociales que no están tipificadas, es decir, no son delitos, por lo tanto, la Criminología se quedaría corta en su alcance; de tal manera, si los estudia pero no porque sean delitos o estén en una ley, sino porque son conductas antisociales.

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Pero para tener una visión más clara de esta idea es necesario mencionarte que con base en las leyes podemos distinguir dos clases de conductas antisociales Las conductas antisociales se clasifican en dos: a) conductas antisociales tipificadas y b) conductas antisociales no tipificadas.

  1. a) Conductas antisociales tipificadas. Atienden a la norma jurídica, a la ley, estrictamente al Derecho Penal. Es aquí cuando podamos nombrar a las conductas antisociales delitos, indiscriminadamente. Todas aquellas conductas que el Derecho regule y que sancione al cometerse.
  2. b) Conductas antisociales no tipificadas. Estas son más extensas, se rigen por el respeto a los Derechos Humanos, el medio ambiente y al resto de las normas reconocidas en sociedad: morales, religiosas y sociales; afectan el bien común pero su comisión no es sancionada por las leyes penales. Por ejemplo, el lenguaje obsceno, vestimenta provocativa, deficiencia en el aseo personal, etcétera.

Tipos-de-conductas-antisociales

Las conductas antisociales no tipificadas no son tan específicas como lo son las tipificadas, ya que las primeras se pueden encontrar en los ordenamientos legales y las segundas necesitan un discernimiento más amplio en cuanto al daño que pueden causar al bien común.

Por tal motivo sugiero que como Criminólogos ayudemos a que se dé el cambio de paradigma en la conceptualización y principios de nuestra ciencia, evitando desinformar y promoviendo el término adecuado para bien de esta ciencia y con esto lograr el reconocimiento general como ciencia independiente.


Omar Alejandro De León Palomo Criminólogo Criminológicamente

Omar Alejandro De León Palomo

El Autor es Escritor y Conferencista, Licenciado en Criminología con Maestría en Criminología y Ciencias Forenses, autor del Libro “Definición Moderna de la Criminología de México” y Director de Criminociencia (www.criminociencia.com). Contacto: E-mail: proteger.o.servir@hotmail.com  Facebook: Omar Alejandro De León Palomo Página Web: omardeleon.criminociencia.com

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