La Certeza Jurídica y Laboral del Policía, Perito y Agente del Ministerio Público
Por Ramiro Izcóatl Pérez García.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), no es solo aplicable a policías integrantes de instituciones de Seguridad Pública, lo es también para integrantes de instituciones en Procuración de Justicia como lo indica en sus artículos 40 fracción XV y artículo 56; a conocimiento de ser regulados por esta Ley todos los operadores del Sistema Nacional se Seguridad Pública y Procuración de Justicia; siendo Policías, Peritos y Ministerios Públicos en ámbito local, Estatal y Federal. Igualmente, personal del Sistema Penitenciario, comisionados y administrativo de todas las dependencias, todo el regulado en esta Ley.
Sus artículos antes mencionados indican que los integrantes de estas instituciones deberán “Someterse” y “Aprobar” los procesos de Evaluación y Control de Confianza los cuales serán confidenciales.
Así mismo, sus Artículos 60 con el indicativo de ser boletinados con circunstancia inscrita en Registro Nacional y su Artículo 74 respecto a la Separación de Cargo, recalcan ambos como referencia el segundo Párrafo de la Fracción XIII en su apartado B del Artículo 123 de nuestra Constitución Política, única en el mundo que guarda este precepto desde su reforma realizada en el año 2008 violentando la Certeza Jurídica y Laboral de cualquier operador en estas labores.
La Real Academia de la Lengua Española en su Diccionario define como “Someter” el sujetar, humillar una persona, tropa o una fracción. También el subordinar el juicio, decisión o afecto propio a los de otra persona. Siendo entre otras definiciones dentro de la mencionada sus similares como subyugar, dominar, doblegar, domar, avasallar o tiranizar.
En su participio cada elemento está siendo “sometido” periódicamente para su permanencia respecto a los Exámenes en los Centros Estatales y Federales de Evaluación de Control y Confianza en todo el País, como indica el Articulo 88 en su apartado B Fracción VI (LGSNSP) donde establece por Ley que se debe “aprobar”. Algo distinto sería realizarse, practicarse o presentar dichos requisitos, ya que esto podría guardar un criterio de oportunidad para una reevaluación y mejor interpretación en resultados con propósito de ser atendido el procedimiento de certificación explicado como el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se “someten”, descrito en el Articulo 96 (LGSNSP).
De acuerdo al Artículo 45 (LGSNSP) Las Entidades Federativas y Municipios generaran de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de Seguridad Social y reconocimientos, que, en parte respecto a la Seguridad Social de vivienda en casos, por Separación de servicio Público sobre Articulo 183 de la Ley del FOVISSSTE su modalidad: No aplica. (Solicitud de prorroga un año). Tomando así nuevas modalidades de cobro que disparan intereses mucho mayores a las más altas tasas bancarias del país.
La discriminación por quitar el trabajo a un operador boletinado en Registro Nacional niega el derecho a emplearse ante la mal práctica de medios publicitarios por anuncio escrito, radio, televisión y de viva voz no ser “Confiable”, manifestando en requisitos de anteriores modalidades el más importante: “No haber sido Ex Policía”.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) registra trece grupos vulnerables sobre Discriminación en México, y a lo largo del país se está Discriminando en cualquier parte al “Ex policía” y todo aquel que es “NO APTO” y Confiable en interpretaciones de pruebas de Control y Confianza en específico la polémica prueba del Polígrafo. Claro está que los Ex Policías se les debe considerar el grupo Catorce en Discriminación de este País.
El o la elemento a ser evaluado, se tiene que “SOMETER”. Tiene que Aprobar. Se coacciona por ser notificado y agendado sin motivo ni pretexto a no atender estos requisitos de permanencia. Sus resultados bajo interpretación en baterías de pruebas pueden ser injustos. No tiene derecho a reevaluarse. No tiene derecho a su Reincorporación y es Boletinado en Registro de Plataforma Nacional. Aún bajo tensión, estress, ansiedad o desordenes físicos, pues en la Seguridad y Procuración de Justicia más allá de los ideales o convicciones existe la capacidad de soportar lo que es o llega a ser capaz el ser humano en su maldad.
Ironía total es que los precursores de estos modelos y antiguos altos mandos de Instituciones estén siendo juzgados en Cortes de Justicia de otro País, así mismo investigados en este y otros países por diversos ilícitos que han dañado a esta Nación; que, así como existe estadística de NO APTOS por exámenes, existan APTOS siendo exhibidos, detenidos, como actores de aberrantes ilícitos, últimos ejemplos también representan estadística, pues fueron en su momento y guardan el estatus de Certificados y Acreditados.
Cuando estas pruebas de Control y Confianza sean convincentes desde su metodología, es necesario por igual se legisle Ley para aplicarlas desde Candidatos, Legisladores y Gobernantes, se debe legislar para un proyecto que avance igual al Poder Judicial y sus impartidores de Justicia, ya que aplican la Ley, como en el caso del Sistema Nacional de Seguridad Pública, una Ley Injusta desde la jerarquía de nuestra Ley Suprema.
Cuando la Seguridad Pública se Politiza, está claro que los mejores instrumentos para cualquier Gobernante o Candidato es hacer, proponer o prometer “Depuraciones Policiales” por medio de instrumentos como los Centros de Evaluación y Control Confianza (C3). Recordemos que desde el año 2011 al 2014, estos C3 Separaron del Cargo para baja a 83,500 (Ochenta y tres mil quinientos) Policías en Municipios, Estados y país, sin ningún derecho a ser reevaluados, en casos no indemnizados y aunque fuera injustificada su Separación y baja, se aplicó la Ley Máxima y aberrante en nuestra Constitución en su artículo 123 apartado B Fracción XIII párrafo segundo; desapareciendo la Seguridad de proximidad Social en varios Estados y Corporaciones completas en México.
Esto ha conllevado a que desde la Reforma Constitucional al Articulo 123 apartado B Fracción XIII párrafo segundo en el año 2008, cada vez se sumen más Organizaciones, Movimientos, Personalidades, Ciudadanos, Defensores y todo aquel apoyando a la lucha y propósito en común: La dignificación al oficio policial, pericial y ministerial. Con el respeto a los Derechos Humanos, existen ideologías, mentalidades, ideas y corrientes con el afán de organización, pues solo pocos han entendido que por la vía de la civilidad podremos estar unidos y ser la mayor organización y fuerza después del Magisterio en México: Los Operadores del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en México, y que, de estos mismos en vías, puede y debe surgir el entendimiento para la Paz Social y lo mejor para el propósito de cualquier Programa Rector de Profesionalización.
Debe reformarse el Articulo 123 Constitucional apartado B Fracción XIII párrafo 2o. Por la Dignidad Policial, Pericial y Ministerial. Solo dos letras han dado más problemas que programas gubernamentales enteros, libros, análisis, asesorías, estrategias y demás en busca de solución a grandes problemas que vivimos cotidianamente como lo es la violencia escalada y falta de Paz.
Debe de fortalecerse el Órgano Interno de las Instituciones y no seguir apostando a “detectores de mentiras” o Polígrafo, recordando el famoso caso de la Ouija del Diablo: el GT200, Detector Molecular, por igual polémico, lucrativo y de resultados de poca escala comparado a la escala de problemas consecuentes; la ciudadanía debe saber en que confiar para tener los servidores públicos que merece; pruebas evidentes para aplicar Ley y Justicia o pruebas subjetivas para hacer injusticias con la Ley.
“Los Gobiernos pasan, las sociedades perecen, la Policía es eterna”.Honore De Balzac.
Sobre el Autor: Licenciado en Criminología, Maestro en Criminología y Ciencias Forenses y Doctor en Derecho.
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