La Pena de Prisión en México: ¿Readaptación Social o Castigo?

Por Omar Alejandro De León Palomo

¿La pena de prisión tiene como finalidad la readaptación social o el castigo?

La anterior pregunta surge con base en el análisis de los diferentes discursos políticos y la realidad mexicana. Por una parte, los discursos políticos nos confunden, nos dicen en sus leyes que la pena de prisión, o privación de la libertad corporal tiene como finalidad “Ejercer sobre el condenado una acción readaptadora” (Código Penal para el Estado de Tamaulipas, 2012) y cuando la sociedad les exige a los representantes del Estado, incluyendo al jefe supremo de las fuerzas armadas, que hagan justicia por una conducta delictiva ejercida a un integrante de esa sociedad, enérgicamente mencionan que al autor del hecho se le hará caer todo el peso de la ley, es decir, se le castigará.

Antes de todo ¿Existe la readaptación social?

El problema de no tomar un curso más apegado a la readaptación social (cuyo término me parece más correcto que el de reinserción social) son los bajos índices de funcionabilidad de ésta finalidad. La cual, en opinión personal, no la descarto y mucho menos pronuncio su inexistencia, ya que en muchos países se ha comprobado que es un medio funcional que ha reducido la reincidencia y por tanto la criminalidad en las diferentes sociedades; de igual manera, no me aventuro a asegurar que no existe en nuestro país, pues existen prisiones modelos con datos favorables en la aplicación de tratamiento. Asimismo, no podemos decir que algo no existe cuando no se ha probado.

Ya que en gran parte de México no se ha verificado objetivamente su viabilidad, no podemos aseverar su inexistencia cuando no ha habido los medios para llevar el tratamiento a cabo, que es el que en teoría produce la readaptación social, esto por falta de infraestructura, personal y recurso económico, pero principalmente  por  el  desinterés  de la sociedad.

Las víctimas y la reintegración social de su victimario

Siendo realistas, ni la sociedad, ni mucho menos la víctima directa de la conducta antisocial, exige una “acción readaptadora”, exige por lo menos justicia jurídica por parte del Estado, que consiste  y se conforma con el confinamiento de sus victimarios en una prisión, y con todo el sufrimiento que esto conlleva. Éste también es uno de los motivos en la realidad mexicana que impiden que se llegue a ésta finalidad que parece estar tan lejana.

A una víctima directa o indirecta no le parece viable que su victimario viva mejor que ella, que goce de lujos y beneficios que fuera de prisión no los tendría. Tampoco que los recursos que se le destinen a una institución de este tipo afecte a otras áreas de interés general, como por ejemplo el de la educación. Éste es uno de los problemas principales, producto de la idiosincrasia y cultura mexicana que funciona como un freno virtual para mejorar el sistema penitenciario; con base en esto, José Carlos Hernández Aguilar (2013) propone principal y fundamentalmente la inserción de la sociedad en el proceso de reinserción social de la persona que ha cometido una conducta antisocial tipificada. Proceso que es difícil debido a la situación del país, principalmente con la inseguridad, los niveles de violencia y la impunidad y corrupción que inundan nuestras instituciones

Los títulos de las prisiones: ¿Se están dando por vencidos?

Tal parece que el Estado se ha dado por vencido en su “lucha” por llegar a modificar la conducta para bien de aquel que ha hecho daño a la sociedad, uno de los más tangibles ejemplos de la incongruencia y distanciamiento con la finalidad de readaptación social es que las prisiones poco a poco han dejado de llamarse Centros de Readaptación o Reinserción Social en algunos Estados; quizás por lo difícil, innecesario o lejano que puede ser cumplirse en el país. En su lugar, las prisiones se llaman Centros de Ejecución de Sanciones, o Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, entre otras denominaciones que nos alejan más de la finalidad que marcan los preceptos legales y que alimentan más la percepción de la población en cuanto al castigo.

Conclusiones

Lo que es necesario entender es que la readaptación social no es la única finalidad de la pena de prisión, de éste recurso tan valioso, creado por la sociedad. Aquel que así lo considere ha de ser un soñador empedernido, ya que “La prisión no fracasa si pierde validez la readaptación social” (Cisneros, 2006). Pues existen otros beneficios que proporciona en materia de prevención.

Lo que queda por agregar es que debe de haber menos hipocresía y utopía, y más realismo en cuanto a los recursos con los que contamos para llegar a la finalidad real de ésta pena: prevenir las conductas antisociales.

REFERENCIAS.

  • Código Penal para el Estado de Tamaulipas. (2013). Artículo 46. Obtenido el 01 de febrero de 2014 de: http://procuraduria.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2014-/02/c%C3%B3digo-penal-para-el-estado-pdf.
  • Hernández Aguilar, José Carlos. (2013). La Ejecución de sanciones en vinculación con la reinserción social en el sistema penal acusatorio. Conferencia Magistral realizada en el Foro Nacional de Reinserción Social en el Marco del Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Culiacán, Sinaloa. 17 y 18 de octubre, (paper).
  • Cisneros, José Luis (2006) ¿Para qué sirven las prisiones? Nuevas Formas de Penalidad en el Estado de México. Buenos Aires: El aleph.com.

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Criminólogo Omar Alejandro De León Palomo

Omar Alejandro De León Palomo

El Autor es Escritor y Conferencista, Licenciado en Criminología con Maestría en Criminología y Ciencias Forenses (Posgrado Nacional de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología). Autor del Libro “Definición Moderna de la Criminología de México” y Director de Criminociencia (www.criminociencia.com).

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